Seguros de Baja Laboral Transitoria

Profesiones

¿PUEDES VIVIR CON 254,83€?

¿Te das cuenta de la DESPROTECCIÓN económica que podrías padecer ante una incapacidad temporal laboral derivada de una enfermedad o un accidente?

 Te ofrecemos PROTECCIÓN complementando tus ingresos ante una situación de incapacidad temporal laboral con el Seguro de Baja Diaria, y aprovéchate de la deducción fiscal, si tributas por estimación directa, de hasta 500,00 euros por persona.

 DETALLE DE LAS PRESTACIONES PÚBLICAS A PERCIBIR ANTE UNA BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMO AUTÓNOMO

Para todos aquellos que coticen por la Base Mínima para 2014 las prestaciones serán:875,70 euros  es la base mínima*1

¿Cuáles serían las prestaciones públicas a percibir ante una baja laboral de 30 días?

516,66 euros sería la prestación recibida (60% sobre los 875,70 euros desde el cuarto al vigésimo día de la baja y el 75% sobre 875,70 a partir del vigésimo primer día de la baja hasta el trigésimo en este caso.)

A esta cuantía cabe deducir la cuota de autónomos:  261,83 euros mensuales que deben liquidarse a la Seguridad Social tanto si se está en activo trabajando como si se está de baja laboral por una incapacidad temporal.

¿Cuál sería la liquidez real a percibir para ese supuesto mes de baja laboral2 ? 254,83 euros es el ingreso neto.

¿DESEQUILIBRIO económico? ¿DESPROTECCIÓN?

Esta es la situación personal en la que podrías encontrarte ante una incapacidad temporal derivada de una enfermedad o un accidente.

Te ofrecemos la posibilidad de restaurar tu EQUILIBRIO económico protegiendo tus ingresos ante una situación de incapacidad temporal con el Seguros de Baja Laboral.

Deducción Fiscal: si se tributa por actividades económicas en el IRPF en régimen de estimación directa, la contratación de seguros de enfermedad es gasto deducible de su actividad económica hasta 500 euros por persona.

*1 Para los autónomos societarios o personas físicas con más de 10 trabajadores a su cargo en 2013 su base mínima de cotización para 2014 será de 1.051,50 euros con la consecuente cuota mensual de 314,40 euros.

 En este caso el ingreso neto durante el primer mes de baja sería de 305,99 euros y para los meses sucesivos de 474,23 euros.

*2 Para los meses sucesivos el líquido a percibir sería de 394,94 euros. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son de inclusión voluntaria con el correspondiente incremento en la cuota mensual de autónomos.